ÚLTIMO CAMBIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE SUCESIÓN-SUBROGACIÓN DE EMPRESAS
Acción Sindical, Actualidad

La asunción de una parte relevante del personal activa la Sucesión – Subrogación. El T. Supremo en reciente sentencia de fecha 27 de septiembre 2018 ha revisado su doctrina en el siguiente sentido:
Hay transmisión de empresa encuadrable en el Art. 44 E.T si la sucesión de contratas va acompañada de la trasmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante.
En actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos) activa la aplicación del Art.44 del ET.
Cuando lo relevante es la mano de obra (no la infraestructura) la subrogación procede cuando se da la, asunción de una parte relevante (cuantitativa o cualitativamente) del personal.
El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive del Convenio Colectivo, no impide aplicar la anterior doctrina ni la aplicación del Art.44 E.T.
El T .Supremo en su sentencia (27/09/2018; JUR 2018/285132) fundamenta su cambio de doctrina en el sentencia del TJUE de 11 de julio de 2018 (c-60/17).
La Directiva 2011/23/CE es el soporte legal que interpreta la jurisprudencia cuando afirma “El convenio colectivo puede mejorar la regulación del ET y de la propia Directiva”.
“Se considera ilegal el convenio que desconoce, que siempre que haya trasmisión de un conjunto de medios organizados, impera el régimen legal sobre trasmisión y subrogación laboral.
Con su nueva doctrina el T. Supremo determina que el Convenio Colectivo en su cláusula de subrogación, no puede recortar los derechos reconocidos en la Directiva y en el E.T; determinando:
“La nueva empresa adjudicataria, que hereda la plantilla de la Contrata, también hereda las deudas salariales de la anterior”. El nuevo cambio de doctrina del T. Supremo obedece a la primacía del Derecho de la Unión Europea, que es vinculante para el T.S. y representa un avance para la estabilidad en el empleo del personal de las contratas. Cada día es más necesaria y urgente la tramitación de la modificación legislativa del Art. 42 del E.T. para garantizar la igualdad en las condiciones salariales y de condiciones laborales de los trabajadores de empresas de contratas y subcontratas, extendiendo el precedente de regulación en las ETTs.
El sindicato USO, con esta nueva jurisprudencia redoblará su trabajo y esfuerzo para regular los derechos de los trabajadores y trabajadoras de empresas de contratas y subcontratas sobre el principio constitucional de Igualdad defendiendo “Trabajo de igual valor, igual retribución”.