El Juzgado de lo social número 5 de Murcia ha condenado a la empresa Sureste Facility Services S. L. a que reconozca como tiempo de trabajo efectivo el descanso de quince minutos en las jornadas superiores a 6 horas.
– La demandante vino trabajando para la empresa ILUNION OUTSOURCING SA, como auxiliar de servicios, con un salario mensual que retribuía también un cuarto de hora de descanso en las jornadas iguales o superiores a seis horas, con centro de trabajo en el Hipermercado CARREFOUR. Tras la finalización de la contrata fue subrogada a la empresa SURESTE FACILITY SERVICES SL, perteneciente al Grupo Sureste y desde ese momento no se le abona la diferencia por tiempo de bocadillo, por considerar la empresa que no es tiempo trabajado.
En esta sentencia se le reconoce a la trabajadora como tiempo de trabajo efectivo el descanso de quince minutos en las jornadas superiores a 6 horas.
¡Contra la sentencia no cabe recurso!