Personalizar las preferencias de consentimiento

Usamos cookies para ayudarle a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrará información detallada sobre cada una de las cookies bajo cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies categorizadas como “Necesarias” se guardan en su navegador, ya que son esenciales para permitir las funcionalidades básicas del sitio web.... 

Siempre activas

Las cookies necesarias son cruciales para las funciones básicas del sitio web y el sitio web no funcionará de la forma prevista sin ellas. Estas cookies no almacenan ningún dato de identificación personal.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas el número de visitantes, el porcentaje de rebote, la fuente de tráfico, etc.

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a proporcionar una mejor experiencia de usuario para los visitantes.

Las cookies publicitarias se utilizan para entregar a los visitantes anuncios personalizados basados ​​en las páginas que visitaron antes y analizar la efectividad de la campaña publicitaria.

No hay cookies para mostrar.

Primera sentencia, a demanda de USO, sobre el nuevo decreto de permisos: los 5 días deben ser laborables

Actualidad, Legislación Autonómica
  • Esta sentencia, sobre el convenio sectorial de contact-center, es aplicable para el resto de sectores

 

La Audiencia Nacional se pronuncia por primera vez sobre el Real Decreto-ley 5/2023, que ampliaba a 5 los días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares. Y lo hace sobre el convenio colectivo de contact-center, decretando que estos días han de ser laborables, en contra de lo firmado en su día en el convenio, anterior al RD-ley, que los estipulaba como naturales. Pero también anula el acuerdo posterior a la ley, firmado en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

 

“Esta sentencia era muy esperada no solo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores”, afirma María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.

 

El permiso en cuestión, ahora de 5 días, es aplicable en casos de accidente o enfermedad graves; y hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Y puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta.

 

Además, y con respecto al artículo 30.1d del convenio colectivo en cuestión, esta sentencia también afecta al permiso de 2 días en caso de fallecimiento, que ahora también serán 2 días laborables.

 

La sentencia da respuesta a las tesis defendidas en la demanda de USO, a la que se acumularon demandas posteriores de otros sindicatos.

 

David Sánchez, responsable del sector de contact-center de la Federación de Servicios de USO, valora esta sentencia porque “la mayoría de las empresas que forman parte de este sector interpretaban siempre que el disfrute debía ser en días naturales. Ahora queda claro que no será así”.

 

Y abunda en que “es la segunda sentencia en pocos meses, a demandas de USO, que mejora la calidad de vida de un sector tan precarizado y, sobre todo, que mejora aspectos en cuestión de cuidados para un personal fuertemente feminizado”. La primera de ellas supuso fue pionera en interpretar la conocida como “Ley Zerolo”, que afectaba a los acompañamientos por enfermedad.

Le puede interesar…