Personalizar las preferencias de consentimiento

Usamos cookies para ayudarle a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrará información detallada sobre cada una de las cookies bajo cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies categorizadas como “Necesarias” se guardan en su navegador, ya que son esenciales para permitir las funcionalidades básicas del sitio web.... 

Siempre activas

Las cookies necesarias son cruciales para las funciones básicas del sitio web y el sitio web no funcionará de la forma prevista sin ellas. Estas cookies no almacenan ningún dato de identificación personal.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas el número de visitantes, el porcentaje de rebote, la fuente de tráfico, etc.

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a proporcionar una mejor experiencia de usuario para los visitantes.

Las cookies publicitarias se utilizan para entregar a los visitantes anuncios personalizados basados ​​en las páginas que visitaron antes y analizar la efectividad de la campaña publicitaria.

No hay cookies para mostrar.

El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Murcia, ANULA los servicios mínimos fijados por el Ayuntamiento de Murcia en el Transporte Urbano

El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Murcia, ANULA los servicios mínimos fijados por el Ayuntamiento de Murcia en el Transporte Urbano FALLO DEL JUEZ.

1º.- Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JOSE SAEZ MARTINEZ y en calidad
e Secretario general de UNIÓN SINDICAL OBRERA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillermo Navarro Leante contra el Decreto de fecha 31 de marzo de 2023 que dispuso, ante la
convocatoria de huelga en el ámbito de la concesión municipal del servicio urbano de transporte por
autobús, a los conductores del servicio regular de transporte de viajeros urbano de la empresa UTE
Transportes de Murcia «PRIMERO. En el servicio regular de transporte de viajeros urbano mediante
autobuses de Murcia del operador Transportes de Murcia, se consideran servicios mínimos, un 100% de la plantilla de conductores que corresponda según las expediciones y horarios autorizados durante los tramos horarios 7.30 h a 10.30 h, 13.30 h a 15.30 h y 19.30 h a 20.30h y 80% de la plantilla para el resto de horario, a partir del día 3 de abril y siguientes (indefinida de lunes a viernes, exceptuando días festivos)».

RAZONAMIENTO DEL JUEZ
“A pesar de las alegaciones formuladas por la Administración demandada se debe
dar la razón a la parte actora cuando alegó que la resolución administrativa
vulnera el derecho de huelga, en tanto que con la resolución dictada deja sin
efecto «de facto» la convocatoria de huelga, ya que, sin motivación o respaldo
objetivo alguno (como sí tiene la petición de los trabajadores que encuentra un
reflejo factico en lo que ellos trabajan en domingos y festivos -un 36,4%-)
establece prácticamente el 100% de los servicios establecidos, vulnerando así el
artículo 8 de la ley orgánica de libertad sindical.”