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Caja de Resistencia y Solidaridad

Una historia de Lucha y Solidaridad desde 1986

En España, la USO es el único sindicato a nivel estatal que dispone de Caja de Resistencia y Solidaridad para apoyar económicamente a los afiliados y afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades, ya sea defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales o, cuando fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones o incluso despedidos.

En los más de 30 años de funcionamiento de la CRS, la USO ha abonado a los afiliados y afiliadas que han participado en huelgas o han sufrido represalias sindicales o sanciones por motivos profesionales, alrededor de 6 millones de euros, en los casi 4.000 conflictos cubiertos.

Asimismo, la CRS apoya económicamente a toda la afiliación en caso de invalidez o fallecimiento por accidente extra-laboral o por violencia de género.

La CRS-USO ofrece prestaciones, a partir del primer mes de afiliación, en caso de**:

  • HUELGA O CIERRE PATRONAL: la cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación. Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota A*:

*Consulta en tu sede de USO la cuantía para otro tipo de cuota.

  • SANCIONES Y DESPIDOS: en caso de despido o sanción por causas sindicales constatadas, o de sanción derivada del ejercicio profesional, la CRS abonará en concepto de prestación  económica cantidades para cubrir el vacío económico hasta la celebración de los juicios o resolución de los despidos. En ambos casos, si la sentencia de despido es improcedente o nulo o si la sentencia le reconoce el derecho a cobrar su salario, se deberá proceder a la devolución de las cantidades adelantadas por la CRS. El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias), estableciéndose el tope del importe en el 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (en 2018, 2.575,65€/mes), tomando como referencia, a los efectos de ese tope, el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades. En caso de despido por causa sindical, la prestación será por un período de 6 meses, pudiendo prorrogarse hasta 6 meses más por razones objetivas o por no estar dictada sentencia judicial. En caso de sanción por causa sindical o profesional, la prestación será por los días que dure la misma, con un tope máximo de 12 meses.
     
  • INVALIDEZ O FALLECIMIENTO: la cobertura por invalidez permanente, fallecimiento en accidente extralaboral o por violencia de género, varía según el tipo de cuota, siendo las cuantías a indemnizar para la cuota A*:
  • INVALIDEZ O FALLECIMIENTO DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO: las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados por la CRS se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. No obstante, conociendo las dificultades a las que se enfrentan las víctimas hasta llegar a obtener esta orden de alejamiento, se considera suficiente la excepcionalidad de la Ley, aceptándose la aportación del informe pericial en el que se recoja que hay indicios de ser víctima de violencia de género. Varía según el tipo de cuota, siendo las cuantías a indemnizar para la cuota A*: