![](https://www.usomurcia.org/wp-content/uploads/2019/02/cita-previa-asesoria.jpg)
![](https://www.usomurcia.org/wp-content/uploads/2019/02/cita-previa-asesoria.jpg)
NORMATIVA:
- Estatal.
- Autonómica.
SENTENCIAS.
- Tribunal Supremo.
- – Sentencia núm. 31/2019 de 17 enero. Recibo de salarios. Contenido. En su redacción prima el principio de transparencia que el trabajador conozca claramente y sin necesidad de hacer uso de los datos que conoce para comprobar lo correcto del mismo, la empresa debe usar un modelo del que fácilmente se desprenda que las operaciones que realiza son correctas. Parte recurrida USO. Resolución de la sentencia: Desestimatoria.
- – Sentencia núm. 83/2019 de 31 de enero. Conflicto colectivo. Profesores de religión católica en la Comunidad Valenciana. Derecho a percibir el complemento de formación permanente (sexenios). Su retribución no puede ser inferior a la del personal interino. No se desprende lo contrario del específico convenio colectivo de aplicación en dicha comunidad autónoma al colectivo de profesores de formación religiosa. Se desestima el recurso de casación para confirmar la sentencia recurrida. Reitera doctrina de nuestras sentencias de 7/6/2012 rec. 138/2011, del Pleno; 22/6/2016, rec. 241/2015 y 1/12/2016, rec. 267/2015, entre otras. Parte recurrida USOCV. Resolución de la sentencia: Desestimatoria.
- – Sentencia núm. 1/2019 de 8 enero. Absorción y Compensación de Salarios. Procede en relación con el plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, al haber quedado desnaturalizado por su integración en la retribución normal del trabajador: Convenio Colectivo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de Cádiz. Unificación de doctrina: inexistencia de contradicción ya que en la sentencia de contraste se excluyeron los intereses moratorios argumentando la litigiosidad existente, mientras que en la de contraste ya había recaído sentencia en conflicto colectivo interpretando el concepto reclamado.
- – Sentencia núm. 2/2019 de 8 de enero. Responsabilidad del Fogasa en el pago de las indemnizaciones por resolución contractual al amparo del art. 41.3 ET. Empresa en concurso de acreedores. Reitera doctrina STS/IV de 18/05/2016 (rcud. 2919/2014) con cita STJUE de 11/11/2015 (C-422/14, Pujante Rivera vs. Gestora Clubs Dir, S.L. FGS), entre otras muchas que la siguen, que incluye en el concepto de “despido” ex art.1.a) de la Directiva 98/59/CE la extinción contractual derivada de una modificación unilateral introducida por el empresario en un elemento esencial del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador.
- – Sentencia núm. 4/2019 de 8 de enero. Sucesión de contratas en empresas de seguridad. Disminución del contenido de la contrata. Alcance de la obligación de subrogación de la empresa entrante en aplicación del artículo 14 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad. Obligación de asunción de toda la plantilla cuando se ha producido la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, aunque ello se produzca como consecuencia del cumplimiento de la obligación subrogatoria impuesta en el Convenio Colectivo.
- – Sentencia núm. 5/2019 de 8 enero. Sitel: Contrata con Endesa. Análisis de la concurrencia o no de cesión ilegal. Se rechaza la misma.
- – Sentencia núm. 14/2019 de 9 enero. AEAT. Fijos-discontinuos: Antigüedad: Cómputo. Rcud: contenido del escrito de interposición del recurso: interpretación art. 224.1.b) y 2 en relación con art. 207 LRJS: “la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas”: insuficiencia: inadmisión que, en este trámite, se convierte en desestimación. Reitera doctrina.
- – Sentencia núm. 15/2019 de 10 enero. Accidente de trabajo. Indemnización daños y perjuicios. Lucro cesante. Compensación. Las prestaciones SS y la mejora de las mismas pactada en convenio colectivo forman parte del lucro cesante. La mejora de las prestaciones no es compensable con daño moral. Sigue y mejora doctrina SSTS 23-06-2014 y 12-09-2017, entre otras que cita.
- – Sentencia núm. 16/2019 de 10 enero. Reclamación de cantidad. Prescripción inexistente. Sucesión de empresas. Responsabilidad solidaria. Se cuestiona si el plazo de 3 años desde la sucesión establecido en el art. 44.3 ET es regla especial respecto del de 1 año del art. 59.1 ET. Interés moratorio. Se desestima el recurso de la empresa, y se estima el del trabajador: el plazo de 3 años del art. 44.3 ET se refiere sólo al ámbito temporal de la solidaridad y no es un plazo singular de prescripción, por lo que no afecta al plazo de un año previsto en el art. 59.1 ET. Reitera doctrina STS/IV de 11 de julio de 2018 (rcud. 916/2017), que a su vez reitera doctrina rectificadora de la tradicional (STS/IV de 17 de abril de 2018 -rcud. 79/2018-).
- – Sentencia núm. 18/2019 de 10 enero. Despido disciplinario: diferencias fácticas: falta de contradicción: “la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el art. 54 ET no es materia propia de la unificación de doctrina, ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales”.
- – Sentencia núm. 19/2019 de 10 enero. Grupo Prisa Radio es grupo laboral de empresas. Conflicto colectivo. Sucesión de empresa al traspasarse a la empresa PGS las actividades, financieras, de gestión y de administración de cada una de las empresas del Grupo, así como los bienes materiales y los trabajadores que prestaban servicios en dichas áreas.
- – Sentencia núm. 25/2019 de 15 enero. Trabajadores fijos discontinuos. Adecuación de procedimiento. Debe seguirse el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad y no el de despido, si lo que se reclama a la empresa es el pago como salario de la cantidad correspondiente a las horas de trabajo no realizadas que a juicio de los trabajadores garantiza el convenio colectivo para cada temporada.
- – Sentencia núm. 30/2019 de 17 enero. Adjudicación judicial de una unidad productiva autónoma dentro del procedimiento liquidatorio tramitado en el seno de una empresa en concurso en el que el Auto de adjudicación del juez de lo mercantil exonera a la adjudicataria de las deudas de la concursada. Existencia de sucesión empresarial en los términos del artículo 44 ET: responsabilidad solidaria de cedente y cesionario por deudas salariales e indemnizatorias anteriores a la transmisión. Reitera doctrina: SSTS de 27 de febrero de 2018, Rcud. 112/2016; de 26 de abril de 2018, Rcud. 2004/2016 y de 12 de julio de 2018, Rcud. 3525/2016; entre otras.
- – Sentencia núm. 36/2019 de 22 enero. Nulidad de despido objetivo por vulneración del derecho a la indemnidad: no concurre. Despido objetivo (con causa aparentemente seria) que se produce después de año y medio de haber presentado demanda por cesión ilegal. Aplica doctrina de la Sala y, de acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso por considerar que el panorama indiciario aportado por el trabajador es muy débil y ha sido desvirtuado.
- – Sentencia núm. 53/2019 de 24 de enero. Prestación de riesgo durante la lactancia natural. Conductora de camión de recogida de residuos sólidos, con turnicidad y nocturnidad. Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que no incluye un examen específico de los riesgos en situación de embarazo o de lactancia. Distribución de la carga probatoria. Reitera doctrina STS (Pleno) 26 junio 2018 (rec. 1398/2016).
- – Sentencia núm. 56/2019 de 24 de enero. Prestación de riesgo durante la lactancia materna natural. ATS-DUE que presta servicios en el servicio de urgencias (SUMMA 112) en turnos de 12 y 24 horas. Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que no incluye un examen específico de los riesgos en situación de embarazo o de lactancia. Distribución de la carga probatoria. Constatación de que el trabajo a turnos dificulta la lactancia. Reitera doctrina STS (Pleno) de 26 de junio de 2018, Rcud. 1398/2016.
- – Sentencia núm. 61/2019 de 28 de enero. Despido objetivo del art. 52 d) ET por ausencias justificadas intermitentes debidas a enfermedad, que superan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, computados éstos dentro de los doce meses anteriores al despido, alcanzando el porcentaje de ausencias en esos doce meses el 5% de las jornadas hábiles. Existe causa válida de despido, pero se devuelven las actuaciones a la Sala de suplicación para que resuelva la alegación de la demandante no decidida en relación con la naturaleza grave de la enfermedad que motivó las bajas reiteradas. Reitera doctrina STS 19/03/2018 (rcud. 10/2016).
- – Sentencia núm. 62/2019 de 29 de enero. Despido. Subrogación empresarial. Trabajadora que no precisa de titulación habilitante para el desempeño de las funciones auxiliares asignadas. Falta de contradicción. Reitera STS/IV de 9 de enero de 2018 (rcud. 1889/2017).
- – Sentencia núm. 63/2019 de 29 de enero. Despido. Se cuestiona si la prima de expatriación debe integrar el salario regulador de las consecuencias de un despido declarado improcedente. Se estima que es salario y que ha de incluirse en el salario del despido, si bien en la parte proporcional al tiempo que lo percibió durante el último año, teniendo en cuenta que cesó en la expatriación cuatro meses antes del despido. Reitera doctrina STS/IV de 17 de junio de 2015 (rcud. 1561/2014), entre otras.
- – Sentencia núm. 65/2019 de 29 de enero. Extinción del contrato al amparo del art. 50 ET. Incumplimiento del deber eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.Falta de contradicción.
- – Sentencia núm. 66/2019 de 29 de enero. Demanda de oficio de la Autoridad Laboral en la que se imputa al Acuerdo por el que se pactó entre la empresa y los representantes de los trabajadores una suspensión temporal de los contratos de trabajo, al amparo del art. 47 ET, fraude por inexistencia de causa, tal y como se habían informado por la Inspección de Trabajo. En el caso sí existe caducidad porque desde que se cumplieron los 15 días en los que el informe de la Inspección debió emitirse de manera preceptiva (art. 22 del RD 1483/2012) hasta que se formuló la demanda de oficio habían transcurrido 21 días hábiles, más de los 20 a que se refiere el art. 138.1 LRJS.
- – Sentencia núm. 69/2019 de 29 de enero. RCUD. Ausencia de contradicción. Cláusula de no competencia postcontractual que omite compensación económica para el trabajador. El caso es distinto al de pacto mixto (exclusividad y no competencia postcontractual) con TRADE que incluye cláusula penal para el incumplimiento de la exclusividad.
- – Sentencia núm. 77/2019 de 31 de enero. Sucesión de empresa. Sucesión de plantilla. El escrito de preparación no cumple con las exigencias legales. No identifica el núcleo básico de la contradicción respecto a la segunda de las sentencias invocadas de contraste. Inexistencia de contradicción. En el caso de la recurrida la actividad que es objeto de la contrata exige una importante infraestructura material y no descansa esencialmente en la mano de obra. En el supuesto de la referencial consiste en el mantenimiento de equipos informáticos que no requiere elementos materiales relevantes.
- – Sentencia núm. 80/2019 de 31 de enero. Relación laboral especial de penados en talleres penitenciarios: extinción por incumplimiento del trabajador de los deberes laborales básicos. Contenido de la comunicación extintiva de la administración penitenciaria. Reitera STS/4ª de 11 diciembre 2012 (rcud. 3532/2011).
- – Sentencia núm. 81/2019 de 31 de enero. BT España. Interpretación del artículo 21.1. del primer Convenio Colectivo de Empresa. La aplicación de los criterios interpretativos de los convenios no puede desconocer los preceptos legales de derecho necesario. Estimación del recurso y parcial de la demanda en la medida de que sus legítimas peticiones solo pueden aplicarse a los trabajadores de nuevo ingreso y no a los incorporados a la empresa en virtud de obligaciones subrogatorias impuestas legal o convencionalmente, casos en los que hay que estar a lo que resulte de la aplicación del artículo 44 ET respecto del convenio aplicable.
- – Sentencia núm. 82/2019 de 31 de enero. Personal laboral del Principado de Asturias. Conflicto Colectivo sobre el percibo del denominado “complemento de carrera horizontal”, concretamente, en su segundo tramo. La fecha inicial del devengo es la que se establece en la norma que fija su cuantía; sin que, por tanto, puedan plantearse al respecto problemas de retroactividad o solapamiento con la cuantía anterior del complemento.
- Audiencia Nacional.
- – Sentencia núm. 8/2019 de 25 enero. Conflicto colectivo. Se promueven demandas, acumuladas de conflicto colectivo, en las que se reclama la nulidad de las medidas, acordadas en procedimiento de MSCT, cuyo período de consultas concluyó con acuerdo, porque las medidas impuestas suponían la inaplicación del convenio colectivo vigente. Se desestima la excepción de falta de legitimación activa de uno de los sindicatos demandantes, porque se acreditó que su ámbito se ajusta al del conflicto, así como una implantación suficiente. Se descarta la variación sustancial de la demanda. Se concluye que los sindicatos no negociaron de mala fe, puesto que se acreditó, contra la posición defendida por la empresa, que denunciaron, a lo largo del período de consultas, el procedimiento seguido. Se desestima la demanda, porque el convenio no obliga a la empresa a mantener un servicio de retén, cuyo despliegue o interrupción correspondía a la propia empresa, quien sometió el proceso de desafectación de los trabajadores, adscritos al Servicio de Retén, al procedimiento de MSCT, que concluyó con acuerdo, sin que se haya intentado destruir la presunción de concurrencia de causas, que quedó acreditado en todo caso. Parte demandada USO Resolución de la sentencia: Desestimatoria.
- – Sentencia núm. 6/2019 de 21 enero. Conflicto colectivo. Convenio colectivo de empresas vinculadas a Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU. Inclusión de complementos retributivos para el cálculo de los bienios devengados. Procedimiento adecuado. La AN estima la excepción de inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo considera que, no habiéndose impugnado por ilegalidad los preceptos convencionales, ni reclamado su inaplicación por el procedimiento previsto en el art. 163.4 LRJS, debemos concluir necesariamente que la pretensión de la demanda constituye propiamente un conflicto de intereses, por lo que procede estimar la excepción de inadecuación de procedimiento. Debiendo la demanda ser encauzada, en su caso, a través de los trámites propios de la impugnación de convenio colectivo. Parte demandada USO-Sitel. Resolución de la sentencia: Desestimatoria.
- – Sentencia núm. 202/2018 de 27 diciembre. Conflicto colectivo. Impugnación por CGT de Política de incentivos sector del Contact center. Se aprecia falta de acción respecto de aquellos pronunciamientos del suplico de la demanda que no se fundan en una efectiva situación de conflicto. Se considera que la exigencia de permanencia de un mes de alta en las campañas y que deba estarse de alta a la fecha del percibo del incentivo resulta contraria a derecho cuando se aplica a trabajadores que han causado alta tras suspender su contrato por causas previstas en el apartado c) del art. 45.1 ET o que han causado baja por las mismas. Se considera que la exigencia de no haber sido amonestado o advertido constituye una multa de haber. Se considera que el hecho de que los trabajadores que hayan causado baja durante parte del periodo de devengo por maternidad o riesgo durante el embarazo perciban el incentivo en proporción al tiempo trabajado resulta ajustada a lo dispuesto en el art. 45.2 E.T. Finalmente se rechaza que la fijación de objetivo como rendimiento pactado no resulta contraria a derecho.
- – Sentencia núm. 1/2019 de 2 enero. Impugnación de convenio. Impugnación del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción en la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio). Funciones de los gerocultores. Desestima la AN la demanda formulada por el sindicato de impugnación del artículo 17 del convenio en lo que se refiere a las funciones de los gerocultores. Explica la Sala que la asignación de las funciones de limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran, sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, así como las funciones de limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla lavandería, encargarse de la ropa personal de los usuarios y hacer las camas en función de las necesidades de cada usuario de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la lencería limpia, ausencia de arrugas y humedad, en la posición adecuada, con especial atención a los fines corporales y otras zonas de especial riesgo, respetando la intimidad del usuario, no conculca los preceptos invocados en la demanda, admitiéndose, porque así se recoge en el convenio, la polivalencia funcional de la categoría de gerocultor, que, en parte, puede desarrollar funciones coincidentes con las correspondientes a la categoría del personal de limpieza y lavandería, pues en definitiva las tareas asignadas se encuadran en la función principal del gerocultor de asistir y cuidar a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos y efectuar aquellas realizaciones profesionales encaminadas a su atención personal y de su entorno.
- – Sentencia núm. 4/2019 de 17 enero. Conflicto Colectivo Pretendiéndose por CGT declare la exclusión del Personal de Estructura de Dirección, definido en la Cláusula 2ª del “I Convenio Colectivo de Renfe”, de los Planes de Desvinculaciones, paralizando las desvinculaciones que de este personal esté pendiente en el momento de dictar Sentencia en el actual Plan de Empleo de 2018, y excluyendo a este personal para los próximos Planes de Desvinculaciones que se aprueben, la Audiencia nacional rechaza la demanda pues no cabe deducir tal exclusión de la génesis y posterior desarrollo normativo del Plan de empleo de Renfe en el que se regulan las desvinculaciones.
- – Sentencia núm. 5/2019 de 18 de enero. Conflicto colectivo. Promovido conflicto colectivo, en el que se pide básicamente, que los trabajadores, excluidos del convenio, tienen derecho a que se les aplique el convenio y se les abone, como mínimo, la retribución del convenio, se estima la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, por cuanto los convenios colectivos, aplicables a la empresa demandada, disponen de modo perentorio que deben someterse a las comisiones paritarias, establecidas en los mismos, los conflictos colectivo, lo que no se ha cumplido por el sindicato demandante, lo que ha vulnerado ambos convenios, por cuanto ha impedido la solución extrajudicial del conflicto, que es exactamente lo querido por sus negociadores.
- – Sentencia núm. 9/2019 de 28 enero. Conflicto Colectivo. La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores de Hertz al disfrute íntegro de las vacaciones anuales que hayan devengado, sin sufrir merma o menoscabo del periodo vacacional que les corresponda, por el hecho de haber disfrutado de cualquiera de las licencias sin sueldo previstas y de acuerdo con lo regulado en el art. 32 de la norma convencional y la obligación de la mercantil demandada, de reprogramar las vacaciones y reponer a los trabajadores afectados en el disfrute de los días de vacaciones que se les hayan reducido o descontado en el año en curso, como consecuencia de haber ejercido el derecho a días de licencia sin sueldo, en la consideración de que las partes al fijar esta licencia no quisieron que se su disfrute supusiese una minoración de los días de vacaciones.
- – Sentencia núm. 12/2019 de 5 febrero. Conflicto colectivo. Pretendiéndose por CGT con relación a los planes de incentivos de la empresa demandada implantados para los meses de mayo de 2018 en Ponferrada y para julio de 2018 en Sevilla la nulidad de los mismos, o subsidiariamente se declaren los mismos como injustificados, y en consecuencia se condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a la implantación del nuevo plan de incentivos vigentes desde el 1 de mayo de 2018 en Ponferrada y el 1 de julio de 2018 en Sevilla y que se condene a la empresa al pago de sendas sanciones por vulneración de lo dispuesto en los arts. 7.6 y 7.7 LISOS, en importe de 6.250 euros cada una por tener que aplicarse en su grado máximo, la Audiencia Nacional aprecia la incompetencia de jurisdicción para el segundo de los puntos por estar atribuida la imposición de sanciones a la Autoridad Laboral, y con relación al primero de los puntos aprecia la caducidad de la acción ejercitada, considerando obiter dictae que en ningún caso supone una MSCT por cuanto que los planes se imponen con carácter unilateral por la empresa con carácter no consolidable.
- – Sentencia núm. 14/2019 de 7 febrero. Impugnación actos administración. Impugnada una sanción administrativa, derivada de la comisión de falta muy grave en materia formativa, se desestima la demanda y se confirma la sanción impuesta, por cuanto los hechos acreditados, basados en el Acta de Infracción y constatados directamente por las subinspectoras actuantes, revelan claramente la comunicación de declaraciones y la consignación de datos falsos o inexactos, que han ocasionado liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas, tratándose de un ilícito continuado, que no vulnera la presunción de inocencia del demandante, por cuanto se acreditado su plena y consciente participación en la consumación de las infracciones, acreditadas por el Acta de Infracción, que fundamentan las resoluciones recurridas, que se confirman en todos sus términos.
- – Sentencia núm. 15/2019 de 11 febrero. Derecho a la libertad sindical. Proceso Social. El letrado del actor, tras afirmase y ratificarse en su escrito de demanda se dictase sentencia en la que se declare la decisión de la Directora de Organización y RRHH de AENA SME SA, de impedir el acceso a parte de los trabajadores de la plantilla de la empresa a través de Internet a páginas web de contenido sindical, discriminándolos respecto a sus compañeros, a los que la empresa les facilita dicho acceso, vulneradora de los derechos fundamentales de los trabajadores a los que no les autoriza el acceso a Internet y se condene a la empresa a reparar los derechos fundamentales de los trabajadores, facilitando de forma general el acceso a las páginas web de contenido sindical a toda la plantilla de la empresa. Previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de desestima la demanda deducida por ASEPAN contra AENA a la que se absuelve de los pedimentos contenidos en la misma.