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MODIFICACION DE PROCEDIMIENTO PARA LAS COMUNICACIONES DE PARTES DE BAJA, CONFORMACIÓN O ALTA DE ENFERMEDAD COMUN Y ACCIENTE DE TRABAJO
El próximo día 1 de abril de 2023 entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que suprime trámites burocráticos para las personas trabajadoras, y agilizando la gestión de la incapacidad temporal.
https://boe.es/boe/dias/2023/01/05/pdfs/BOE-A-2023-160.pdf
LA PERSONA TRABAJADORA YA NO TIENE QUE ENTREGAR PARTE A LA EMPRESA
El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta, solo entregará una copia del parte a la persona trabajadora (la copia para el/la trabajador/a), eliminando la segunda copia y evitando, así, que sea ella la que tenga que entregar el parte a la empresa, entidad gestora o Mutua.
COMUNICACIÓN DE LOS DATOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Se elimina la obligación de las personas trabajadoras de dar traslado del parte a la empresa para que ésta lo comunique al INSS, y desde el mes de abril, será Servicio Público de Salud, la Mutua o, en su caso, la empresa colaboradora, quien remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, (Sistema RED) de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
COMUNICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PARTE A LA EMPRESA
El INSS será quien comunique los partes de baja, confirmación y alta a las empresas.
Solamente les transmitirá los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la Mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.
OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA
La empresa, una vez recibe la comunicación de parte de baja médica de una persona trabajadora, tiene la obligación de transmitir al INSS, a través del fichero “INSS EMPRESAS” del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, los datos que se determinan en el Anexo III de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.
https://boe.es/boe/dias/2023/01/13/pdfs/BOE-A-2023-781.pdf
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
PLAZOS DE REVISIÓN DE LOS PROCESOS DE BAJA POR LOS FACULTATIVOS
Se permite expresamente que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la Mutua, puedan, durante el proceso de baja médica, fijar plazos de revisión médica inferiores a los indicados en función de la duración del proceso; punto que hasta ahora daba lugar a distintas interpretaciones (artículo 2.3, RD 626/2014, de 18 de julio).
¿QUE HACER ANTES AUSENCIAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
Con el nuevo procedimiento para la tramitación de los partes de altas, bajas y confirmación, ante la ausencia de la persona trabajadora en la empresa, que pueda iniciar un procedimiento de baja por Enfermedad Común, Accidente no laboral o Accidente de trabajo, deberá comunicarlo a este despacho a fin de realizar las comprobaciones oportunas. No obstante, desde nuestro despacho se remitirán al INSS, dentro del plazo establecido, los partes de baja o altas que se reciban por Sistema RED.